Usuario o contraseña incorrectos.

Panel de Contratos Profesional (v21)

Estructura multi-módulo unificada, firmas digitales cruzadas y espejo absoluto de campos comodante/técnico.

Security For You S.A.S

CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS

En la ciudad de , República Argentina, a los días del mes de de 20, entre por una parte SECURITY FOR YOU S.A.S, con CUIT Nº con domicilio en Moctezuma 743, En la ciudad de Villa Allende, Provincia de Córdoba en adelante denominado el "COMODANTE y PRESTADOR", y por la otra parte el Sr./Sra , D.N.I./C.U.I.T. Nº , con domicilio en de la ciudad de , en adelante denominado el "COMODATARIO y CLIENTE"; se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO (COMODATO DE EQUIPOS)

El COMODANTE entrega al COMODATARIO, en concepto de comodato (préstamo de uso gratuito en los términos del Art. 1533 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación), el equipamiento de seguridad (en adelante, el "EQUIPO") cuyo detalle analítico, marcas, modelos y números de serie se especifican y describen en el Remito de Instalación y Recepción de Equipos, el cual firmado por las partes integra de forma vinculante el presente contrato. El EQUIPO se instalará en el domicilio del COMODATARIO ubicado en: , de la ciudad de , lugar del cual no podrá ser removido, trasladado ni manipulado sin autorización expresa y por escrito del COMODANTE.

SEGUNDA: SERVICIOS ASOCIADOS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

Como condición esencial y vinculante al comodato del EQUIPO, el PRESTADOR brindará al CLIENTE el Servicio de Monitoreo Electrónico de Alarmas y Recepción de Señales. Ante un evento de alarma confirmado según los parámetros técnicos y protocolos operativos internos especificados en el Anexo de Protocolo de Emergencia, el PRESTADOR activará el protocolo operativo que incluye el aviso a las fuerzas de seguridad públicas correspondientes y/o a los contactos de emergencia designados por el CLIENTE.

TERCERA: MORA, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

La falta de pago en término de cualquiera de los abonos mensuales devengará de pleno derecho, y sin necesidad de intimación previa, el interés moratorio correspondiente. El PRESTADOR estará facultado a suspender de forma temporal la prestación del Servicio de Monitoreo Electrónico y Alerta luego de transcurridos quince (15) días corridos de mora, previa notificación fehaciente realizada a través de cualquiera de los canales digitales constituidos en este contrato. Si la mora persistiera por más de treinta (30) días corridos desde la fecha de vencimiento original, el PRESTADOR podrá declarar la resolución del contrato por culpa exclusiva del CLIENTE, exigir la penalidad por rescisión anticipada si correspondiera, y proceder al retiro inmediato de los EQUIPOS.

CUARTA: ACTUALIZACIÓN DEL ABONO MENSUAL POR INFLACIÓN (IPC)

El PRESTADOR estará facultado a modificar y actualizar el valor del abono mensual en función de las variaciones de las condiciones económicas e inflacionarias de la República Argentina. Dicha actualización se aplicará periódicamente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) cobertura nacional publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Toda modificación tarifaria será notificada al CLIENTE a través de cualquiera de los canales digitales constituidos en este contrato con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su entrada en vigencia. El Pago del abono modificado sin mediar oposición expresa por escrito dentro de dicho plazo implicará la aceptación lisa y llana del nuevo valor por parte del CLIENTE.

QUINTA: PLAZO DE VIGENCIA Y PERMANENCIA MÍNIMA

El presente contrato tendrá una vigencia de () meses a contar desde la fecha de su firma e instalación efectiva. Cumplido dicho plazo, se renovará de forma automática y sucesiva por periodos mensuales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad en contrario con una antelación mínima de treinta (30) días de anticipación por medio digital fehaciente.

Rescisión Anticipada: Si el COMODATARIO decidiera rescindir el presente vínculo contractual antes de cumplido el plazo mínimo de permanencia obligatoria de doce (12) meses, deberá notificarlo de forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación y abonar al COMODANTE, en concepto de cláusula penal justificable por costos de desinstalación, amortización de mano de obra logística y técnico-comercial de la activación inicial, el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de los abonos mensuales que resten para cumplir el citado plazo mínimo, procediendo asimismo a la revisión y restitución de los equipos dentro del plazo establecido en la cláusula séptima.

SEXTA: GARANTÍA TÉCNICA, MANTENIMIENTO Y EXCLUSIONES

El PRESTADOR asume la garantía técnica por fallas de fabricación o vicios propios de los EQUIPOS entregados en comodato durante toda la vigencia del contrato, incluyendo el servicio de mantenimiento técnico preventivo y correctivo sin cargo adicional, siempre que el uso del equipamiento haya sido el correcto y de acuerdo a las especificaciones brindadas.

Quedan expresamente excluidos de la presente garantía técnica gratuita —y por lo tanto, cualquier reparación o reemplazo será facturado al CLIENTE como un cargo adicional según los valores de mercado vigentes— los daños, averías o fallas totales o parciales de los EQUIPOS causados por:
a) Factores climáticos, meteorológicos o de la naturaleza (tales como descargas atmosféricas/rayos, tormentas eléctricas, inundaciones, etc.).
b) Sobretensiones, bajas de tensión o descargas eléctricas ajenas al diseño propio del EQUIPO (problemas del suministro eléctrico del inmueble).
c) Hechos de vandalismo, sabotaje, robos, incendios, accidentes o filtraciones de agua/humedad en el lugar de instalación.
d) Golpes, caídas, uso negligente o cualquier manipulación, traslado o intento de reparación por parte del CLIENTE o de personal ajeno y no autorizado por el PRESTADOR.

SÉPTIMA: COSTO DE ACTIVACIÓN Y GARANTÍA DE RESTITUCIÓN

El CLIENTE abonará en concepto de derecho de activación e instalación el monto estipulado en las condiciones comerciales vigentes. Asimismo, para garantizar el cumplimiento de la obligación de restitución de los EQUIPOS al finalizar el contrato por cualquier causa, el CLIENTE autoriza expresamente al PRESTADOR a mantener activo el consentimiento de débito, suscripción o cobro recurrentes en su cuenta bancaria, tarjeta de crédito, billetera virtual o cualquier otro proveedor de servicios de pago (PSP) registrado en la plataforma del PRESTADOR, obligándose a mantener fondos suficientes o canales de pago alternativos.

En caso de que el CLIENTE proceda a la revocación, orden de no pagar (stop debit) o baja de la suscripción de un medio de pago, deberá dar de alta un medio alternativo equivalente de forma inmediata. La suspensión de los medios de pago autorizados sin el reemplazo correspondiente y antes de haber restituido los equipos a entera conformidad o liquidado su valor de reposición, configurará la mora automática de pleno derecho, quedando el PRESTADOR facultado a suspender el servicio e iniciar las acciones legales correspondientes.

Falta de Restitución y Valor de Reposición: Si el CLIENTE impidiera el retiro o no restituyera el EQUIPO en las condiciones pactadas dentro de los quince (15) días de finalizado el vínculo, el PRESTADOR queda facultado a debitar, retener o cobrar de forma directa de cualquiera de los datos financieros, cuentas o billeteras provistas por el CLIENTE durante la relación contractual, la suma equivalente al valor de reposición de mercado del EQUIPO a esa fecha, el cual las partes acuerdan expresamente que no será inferior al valor de referencia estipulado para cada componente en el Remito de Instalación y Recepción de Equipos que integra el presente, en concepto de indemnización sustitutiva líquida y exigible, sin perjuicio de las acciones judiciales por retención indebida que correspondan.

OCTAVA: FORMAS DE PAGO Y FACTURACIÓN

El CLIENTE abonará las sumas correspondientes a los abonos mensuales, cargos administrativos o cualquier otro concepto derivado de este contrato mediante la modalidad seleccionada a continuación:
Forma de Pago Seleccionada:
Los cargos mensuales se facturarán por adelantado y su vencimiento operará el día de cada mes.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO Y CLIENTE

El COMODATARIO se obliga formalmente a:
a) Conservar el EQUIPO en perfecto estado de uso y conservación, respondiendo por cualquier deterioro derivado de un uso negligente, indebido o por causas imputables a terceros dentro de su domicilio.
b) No trasladar, modificar, alterar ni permitir la manipulación del EQUIPO por personal ajeno al PRESTADOR.
c) Permitir el libre acceso al domicilio por parte del personal técnico debidamente autorizado del PRESTADOR para tareas de inspección, mantenimiento o retiro del EQUIPO.
d) Designar en forma escrita, mediante el 'Anexo de Protocolo de Emergencia', la nómina de personas autorizadas a recibir las alertas de la central de monitoreo, con sus respectivos teléfonos y las palabras clave de seguridad obligatorias para la cancelación de operativos. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE mantener dicha lista estrictamente actualizada, deslindando al PRESTADOR de toda responsabilidad por notificaciones fallidas derivadas de datos obsoletos, desactualizados o erróneos.

DÉCIMA: PROTOCOLO DE USO Y FALSAS ALARMAS

El CLIENTE se obliga a realizar un uso correcto, diligente y responsable del EQUIPO de seguridad, capacitando a los usuarios autorizados de su inmueble a fin de evitar la generación de falsas alarmas que saturen u obstaculicen la central de monitoreo. En caso de que se registren más de tres (3) falsas alarmas en un mismo mes calendario derivadas de causas no imputables a fallas de fabricación o vicios propios del EQUIPO (tales como errores de usuario, mascotas, corrientes de aire por aberturas desprotegidas, etc.), conforme surja de los registros técnicos, digitales y auditables de la central de monitoreo del PRESTADOR, este último quedará facultado a facturar y cobrar un 'Cargo Administrativo por Falsa Alarma y Desborde Técnico' equivalente al diez por ciento (10%) del valor del abono mensual vigente por cada evento excedente, como compensación por los costos operativos generados.

UNDÉCIMA: AUTOTEST, PRUEBAS PERIÓDICAS Y RESPONSABILIDAD DE CONECTIVIDAD

Sin perjuicio del sistema de 'Autotest' o reporte automático diario que realiza de forma digital el EQUIPO hacia la central de monitoreo, es obligación exclusiva y excluyente del CLIENTE verificar de forma mensual el correcto estado de funcionamiento técnico de los dispositivos de alarma de su domicilio (tales como botones de pánico, sensores de movimiento y magnéticos). Para ello, el CLIENTE deberá comunicarse previamente con la central del PRESTADOR para poner el sistema en 'Modo Prueba'. Si el CLIENTE constatara alguna anomalía, falla o falta de reporte, deberá notificarlo de inmediato al PRESTADOR para coordinar la visita del servicio técnico autorizado. El CLIENTE reconoce y acepta que la transmisión de señales depende críticamente de vías de comunicación ajenas al control del PRESTADOR (tales como redes de internet provistas por terceros, líneas telefónicas o redes de datos móviles). El PRESTADOR no será civil ni contractualmente responsable por la falta de recepción de señales derivadas de cortes generales de servicios de telecomunicaciones, sabotajes externos, vandalismo o por el uso por parte de terceros de tecnologías de inhibición de señal (jammers). Asimismo, la falta de recepción del reporte automático diario (Autotest) por un lapso continuo superior a las veinticuatro (24) horas habilitará al PRESTADOR a emitir un aviso técnico preventivo, sin que esto implique la asunción de responsabilidad por eventos de seguridad ocurridos en el inmueble durante dicho lapso de desconexión.

DUODÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES DIGITALES

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los indicados en el encabezado. Asimismo, declaran como canales válidos, vinculantes y eficaces para cualquier notificación recíproca (incluyendo avisos de deuda, modificaciones de abono, suspensiones de servicio o rescisiones) las siguientes vías digitales:
El PRESTADOR: info@s4u.com.ar / WhatsApp Corporativo Oficial.
El CLIENTE: Correo Electrónico: / Celular (WhatsApp):
Las notificaciones cursadas por las vías digitales mencionadas se considerarán válidas, vinculantes y plenamente eficaces a partir del momento de su entrega efectiva en la plataforma de destino o servidor receptor, independientemente de la visualización, lectura o confirmación manual por parte del destinatario.

DECIMATERCERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de domicilio o distancia, salvo que las normativas imperativas de defensa del consumidor (Ley 24.240) determinen de manera obligatoria la competencia de los tribunales correspondientes al domicilio real del CLIENTE.

DECIMACUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, el CLIENTE presta su consentimiento expreso e informado para que el PRESTADOR recolecte, almacene, trate y procese sus datos personales, datos de contacto, registros de activación/desactivación y reportes de eventos de alarma. Dicha información será utilizada con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento a las obligaciones operativas derivadas del presente contrato de servicios de seguridad y monitoreo. El PRESTADOR garantiza la estricta confidencialidad de la base de datos y la adopción de medidas de seguridad técnicas necesarias para evitar su alteración o acceso no autorizado.

En prueba de conformidad y aceptación de todas las cláusulas, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma del COMODATARIO / CLIENTE
Aclaración:
DNI/CUIT:
Firma del COMODANTE / PRESTADOR
Aclaración:
DNI/CUIT:
Security For You S.A.S
REMITO DE INSTALACIÓN Y RECEPCIÓN DE EQUIPOS ALARMAS

Se procede a la entrega e instalación en de los siguientes componentes:

Componente / Descripción Marca Modelo Número de Serie / ID Cant. Acción
TOTAL DE UNIDADES ENTREGADAS: 0
Recepción del CLIENTE
Aclaración:
DNI/CUIT:
Responsable Técnico / Instalador
Aclaración:
DNI/CUIT:
Security For You S.A.S
ANEXO DE PROTOCOLO DE EMERGENCIA

Nómina de personas autorizadas para recibir las alertas de la central de monitoreo:

Prioridad Nombre y Apellido Teléfono / Celular Relación / Vínculo Acción

Claves Operativas de Seguridad

1. Palabra Clave Central:

2. Código Verbal de Cancelación:

3. Palabra Clave de Coacción:

Firma de Conformidad del CLIENTE
Aclaración:
DNI/CUIT:
Por SECURITY FOR YOU S.A.S
Aclaración:
DNI/CUIT:
Security For You S.A.S

CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS DE SEGUIMIENTO SATELITAL GPS Y SERVICIOS DE GESTIÓN Y CONTROL V4

En la ciudad de , República Argentina, a los días del mes de de 20, entre por una parte SECURITY FOR YOU S.A.S., con CUIT Nº , con domicilio legal en de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en adelante denominado el "COMODANTE y PRESTADOR"; y por la otra parte el Sr./Sra. / Empresa , D.N.I. / C.U.I.T. Nº , con domicilio en de la ciudad de , Provincia de , en adelante denominado el "COMODATARIO y CLIENTE"; se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO (COMODATO DE EQUIPOS GPS)

El COMODANTE entrega al COMODATARIO, en concepto de comodato (préstamo de uso gratuito en los términos del Art. 1533 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación), el equipamiento de localización, posicionamiento y seguimiento satelital (en adelante, el "EQUIPO") cuyo detalle analítico, marca, modelo y número de serie se especifican y describen en el Remito de Instalación y Recepción de Equipos, el cual firmado por las partes integra de forma vinculante el presente contrato. El EQUIPO se instalará de manera oculta y fija en el vehículo automotor propiedad o bajo posesión legítima del COMODATARIO, cuyas especificaciones se detallan en el cuadro siguiente (en adelante, el "VEHÍCULO"):

Marca, Modelo y Año Dominio (Patente) Nº Chasis / Motor

El EQUIPO no podrá ser removido, trasladado a otro vehículo, desconectado ni manipulado sin la autorización expresa, previa y por escrito del COMODANTE. Cualquier intervención técnica deberá ser realizada exclusivamente por el personal autorizado del PRESTADOR.

DECLARACIÓN SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL CLIENTE: Las partes dejan constancia de que el régimen legal aplicable variará según la condición del contratante:
a) Si el CLIENTE es una Empresa, Pyme o Profesional: Declara bajo juramento que afecta el servicio directamente a su actividad económica, comercial o logística, no revistiendo el carácter de consumidor final en los términos de la Ley Nº 24.240.
b) Si el CLIENTE es un CLIENTE FINAL (Consumidor): Declara que contrata el servicio para su uso estrictamente personal, familiar o particular, resultando aplicables las normativas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, las cuales prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario de este contrato en caso de conflicto.

SEGUNDA: SERVICIOS ASOCIADOS (GESTIÓN Y CONTROL SATELITAL EXCLUSIVO)

Como condición esencial y vinculante al comodato del EQUIPO, el PRESTADOR brindará al CLIENTE el Servicio de Gestión y Control Satelital, Localización GPS y acceso a reportes de telemetría a través de la plataforma web o aplicación móvil correspondiente. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el servicio contratado es de mera gestión logístico-operativa y control de flotas/unidades, por lo cual NO INCLUYE el monitoreo activo de alarmas, ni alertas críticas, ni atención ante emergencias, ni despacho de fuerzas de seguridad públicas, ni activación de protocolos de recuperación ante eventos de robo, hurto o siniestros. El control, visualización y seguimiento de las notificaciones emitidas por el sistema quedan bajo la órbita y responsabilidad exclusiva del CLIENTE.

TERCERA: MORA, SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

La falta de pago en término de cualquiera de los abonos mensuales devengará de pleno derecho, y sin necesidad de intimación previa, el interés moratorio correspondiente. El PRESTADOR estará facultado a suspender de forma temporal el acceso a la plataforma de Gestión y Control Satelital luego de transcurridos quince (15) días corridos de mora, previa notificación fehaciente realizada a través de cualquiera de los canales digitales constituidos en este contrato. Si la mora persistiera por más de treinta (30) días corridos desde la fecha de vencimiento original, el PRESTADOR podrá declarar la resolución del contrato por culpa exclusiva del CLIENTE, exigir la penalidad por rescisión anticipada si correspondiera, y proceder a exigir la devolución o el retiro inmediato de los EQUIPOS.

CUARTA: ACTUALIZACIÓN DEL ABONO MENSUAL POR INFLACIÓN (IPC)

El PRESTADOR estará facultado a modificar y actualizar el valor del abono mensual en función de las variaciones de las condiciones económicas e inflacionarias de la República Argentina. Dicha actualización se aplicará periódicamente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con cobertura nacional publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Toda modificación tarifaria será notificada al CLIENTE a través de cualquiera de los canales digitales constituidos en este contrato con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su entrada en vigencia. El pago del abono modificado sin mediar oposición expresa por escrito dentro de dicho plazo implicará la aceptación lisa y llana del nuevo valor por parte del CLIENTE.

QUINTA: PLAZO DE VIGENCIA Y PERMANENCIA MÍNIMA

El presente contrato tendrá una vigencia de () meses a contar desde la fecha de su firma e instalación efectiva del dispositivo. Cumplido dicho plazo, se renovará de forma automática y sucesiva por periodos mensuales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad en contrario con una antelación mínima de treinta (30) días de anticipación por medio digital fehaciente.
Rescisión Anticipada: Si el COMODATARIO decidiera rescindir el presente vínculo contractual antes de cumplido el plazo mínimo de permanencia obligatoria de doce (12) meses, deberá notificarlo de forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación y abonar al COMODANTE, en concepto de cláusula penal por costos de desinstalación, logística técnico-comercial y amortización operativa, el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de los abonos mensuales que resten para cumplir el citado plazo mínimo, debiendo asimismo poner el VEHÍCULO a disposición en los talleres autorizados del PRESTADOR para la desinstalación y restitución de los equipos dentro del plazo establecido en la cláusula séptima.

SEXTA: GARANTÍA TÉCNICA, MANTENIMIENTO Y EXCLUSIONES

El PRESTADOR asume la garantía técnica por fallas de fabricación o vicios propios de los EQUIPOS entregados en comodato durante toda la vigencia del contrato, incluyendo el servicio de soporte técnico correctivo sin cargo adicional, siempre que el uso del equipamiento haya sido el correcto y de acuerdo a las especificaciones brindadas.
Quedan expresamente excluidos de la presente garantía técnica gratuita —y por lo tanto, cualquier reparación o reemplazo será facturado al CLIENTE como un cargo adicional según los valores de mercado vigentes— los daños, averías o fallas de los EQUIPOS causados por:

  • a) Factores climáticos, meteorológicos o de la naturaleza que afecten directamente al vehículo (tales como inundaciones totales o parciales, descargas atmosféricas destructivas, incendios externos).
  • b) Sobretensiones, cortocircuitos, fallas severas en el sistema eléctrico del VEHÍCULO o inversión de polaridad durante el cambio de batería ajenos al diseño propio del EQUIPO.
  • c) Hechos de vandalismo, sabotaje, intento de robo del vehículo, colisiones, accidentes viales o filtraciones severas de fluidos dentro de la zona de instalación.
  • d) Manipulación, alteración de cables, intento de desinstalación o reparación por parte del CLIENTE o de personal técnico de talleres mecánicos/eléctricos ajenos y no autorizados expresamente por el PRESTADOR.

El PRESTADOR no se responsabiliza por fallas mecánicas o eléctricas preexistentes u ocultas del VEHÍCULO. Cualquier reclamo por presuntos daños estéticos, materiales o eléctricos derivados de la intervención técnica de instalación, revisión o desinstalación del EQUIPO deberá ser comunicado de forma fehaciente por el CLIENTE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la realización del trabajo en el taller, caso contrario se considerará que la unidad fue recibida a entera conformidad y el servicio aceptado sin reservas.

SÉPTIMA: COSTO DE ACTIVACIÓN Y GARANTÍA DE RESTITUCIÓN

El CLIENTE abonará en concepto de derecho de activación e instalación técnica el monto estipulado en las condiciones comerciales vigentes. Asimismo, para garantizar el cumplimiento de la obligación de restitución de los EQUIPOS al finalizar el contrato por cualquier causa, el CLIENTE autoriza expresamente al PRESTADOR a mantener activo el consentimiento de débito, suscripción o cobro recurrentes en su cuenta bancaria, tarjeta de crédito, billetera virtual o cualquier otro proveedor de servicios de pago (PSP) registrado, obligándose a mantener fondos suficientes. En caso de revocación o "stop debit" sin el reemplazo de un medio equivalente inmediato, se configurará la mora automática de pleno derecho.
Falta de Restitución y Valor de Reposición: Al concluir el contrato, el CLIENTE está obligado a concurrir con el VEHÍCULO a los centros técnicos del PRESTADOR dentro de los quince (15) días corridos para la remoción del dispositivo. Si el CLIENTE impidiera el retiro, no presentara el vehículo o no restituyera el EQUIPO en perfectas condiciones dentro de dicho plazo, el PRESTADOR queda facultado a debitar de forma directa de cualquiera de los datos financieros provistos la suma equivalente al valor de reposición de mercado del EQUIPO a esa fecha (el cual no será inferior al valor de referencia estipulado en el Remito de Instalación), en concepto de indemnización sustitutiva líquida y exigible, sin perjuicio de las acciones judiciales por retención indebida (Art. 1541 del CCyCN) y daños y perjuicios correspondientes. La obligación del CLIENTE de abonar el valor de reposición de mercado del EQUIPO será plenamente exigible aun cuando la falta de restitución final se deba a supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, robo, hurto, destrucción total, retención o siniestro del VEHÍCULO en el cual se encontraba instalado.

OCTAVA: FORMAS DE PAGO Y FACTURACIÓN

El CLIENTE abonará las sumas correspondientes a los abonos mensuales, cargos de instalación, desinstalación o cualquier otro concepto derivado de este contrato mediante la modalidad acordada entre las partes. Los cargos mensuales se facturarán por adelantado y su vencimiento operará el día de cada mes.
Forma de pago acordada y datos de facturación:

NOVENA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO Y CLIENTE

El COMODATARIO se obliga formalmente a:

  • a) Conservar el EQUIPO en perfecto estado de uso y funcionamiento, respondiendo por deterioros derivados de un uso negligente o intervenciones ajenas.
  • b) Mantener el sistema eléctrico del VEHÍCULO en condiciones óptimas para garantizar la correcta alimentación del dispositivo GPS.
  • c) No trasladar ni permitir la manipulación del EQUIPO por personal mecánico o ajeno al PRESTADOR.
  • d) Presentar el VEHÍCULO en los talleres autorizados del PRESTADOR cuando sea requerido para inspecciones técnicas obligatorias, actualizaciones de firmware o tareas de mantenimiento correctivo.
  • e) Informar de forma inmediata y fehaciente al PRESTADOR en caso de venta, transferencia, siniestro total, secuestro judicial o hurto del VEHÍCULO, permaneciendo obligado al pago del abono y la restitución del equipo (o pago de su valor de reposición) hasta tanto se formalice la baja técnica respectiva.
DÉCIMA: PROTOCOLO DE USO Y ACCESO A LA PLATAFORMA DIGITAL

El CLIENTE se obliga a realizar un uso correcto, diligente y responsable del acceso a la plataforma digital de gestión y del EQUIPO, resguardando sus credenciales de usuario y contraseña bajo estricta confidencialidad. Cualquier configuración de alertas personalizadas dentro de la plataforma (como avisos de excesos de velocidad, desconexión o geocercas) será gestionada, parametrizada y revisada exclusivamente por el CLIENTE, eximiendo por completo al PRESTADOR de cualquier responsabilidad por la falta de visualización o lectura oportuna de las mismas por parte del usuario.

UNDÉCIMA: LIMITACIONES TÉCNICAS DE COBERTURA Y CONECTIVIDAD

El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el EQUIPO es un dispositivo auxiliar de localización cuya transmisión de datos y señales depende críticamente de redes de telefonía celular móvil (GPRS, 3G, 4G, 5G o superiores) provistas por empresas de telecomunicaciones terceras, así como de la disponibilidad de visibilidad directa de la red de satélites GPS/GNSS. Por consiguiente, el PRESTADOR no será civil ni contractualmente responsable por la falta de reporte o fallas de localización derivadas de:

  • a) Ingreso del VEHÍCULO en "zonas ciegas" o áreas sin cobertura de señal celular (túneles, subsuelos, estacionamientos subterráneos cerrados, zonas rurales o desérticas).
  • b) Cortes generales, saturación o caídas de las redes de los operadores de telecomunicaciones móviles.
  • c) El uso por parte de terceros de tecnologías ilegales de bloqueo o inhibición de señal (jammers / bloqueadores de GPS o celular).
  • d) Desconexión total de la batería del vehículo por un período que agote la batería de respaldo interna del EQUIPO GPS.
  • e) Interrupciones temporales o suspensiones breves del acceso a la plataforma web o aplicación móvil debido a tareas programadas de mantenimiento técnico, actualización de servidores, parches de seguridad o mejoras críticas del sistema, las cuales el PRESTADOR procurará realizar en horarios nocturnos o de bajo tráfico operativo, sin que ello genere derecho a indemnización o descuento alguno a favor del CLIENTE.
DUODÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES DIGITALES

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los indicados en el encabezado. Asimismo, declaran como canales válidos, vinculantes y eficaces para cualquier notificación recíproca (avisos de deuda, variaciones de abonos, suspensiones o rescisiones) las siguientes vías digitales:
El PRESTADOR: info@s4u.com.ar / WhatsApp Corporativo Oficial.
El CLIENTE: Correo Electrónico: / Celular (WhatsApp):
Las notificaciones cursadas por las vías digitales mencionadas se considerarán plenamente eficaces a partir del momento de su entrega efectiva en el servidor receptor o plataforma de destino, independientemente de su visualización manual por el destinatario.

DECIMATERCERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. En cuanto a la competencia judicial:
a) Si el CLIENTE es corporativo (empresa, pyme o profesional): Las partes prorrogan la competencia exclusiva a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
b) Si el CLIENTE es un CLIENTE FINAL (Consumidor): De conformidad con el Artículo 36 de la Ley Nº 24.240, las acciones judiciales correspondientes podrán interponerse, a elección del consumidor, ante los tribunales del lugar del consumo o uso, del lugar de celebración del contrato, del domicilio del demandante o del domicilio real del CLIENTE, siendo este último el que fijará la jurisdicción territorial obligatoria en caso de demandas iniciadas por el PRESTADOR.

DECIMACUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GEOLOCALIZACIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 de la República Argentina, el CLIENTE presta su consentimiento expreso, informado e irrevocable para que el PRESTADOR recolecte, almacene, trate, procese y audite sus datos personales, datos de contacto, velocidades de desplazamiento, historial de rutas y datos de geolocalización en tiempo real obtenidos a través del EQUIPO instalado en el VEHÍCULO. Dicha información será utilizada con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento a las obligaciones operativas de gestión y control satelital derivadas de este contrato. El PRESTADOR garantiza la estricta confidencialidad y la adopción de las medidas de seguridad técnicas necesarias para evitar el acceso no autorizado.

DECIMOQUINTA: MODALIDAD DE DISPOSITIVOS AUTOINSTALABLES

En caso de que la modalidad comercial acordada prevea la entrega de EQUIPOS clasificados como "Autoinstalables" (dispositivos de conexión directa a puerto OBD-II, bornes de batería, o similares), el CLIENTE asume la total, exclusiva e indelegable responsabilidad por la correcta colocación, conexión y fijación del dispositivo en el VEHÍCULO, obligándose a seguir estrictamente el manual de instrucciones provesto por el PRESTADOR. Por consiguiente, el PRESTADOR queda totalmente eximido de cualquier responsabilidad civil, comercial o penal por:
a) Daños materiales, cortocircuitos, fallas eléctricas o mecánicas causadas al VEHÍCULO derivados de una instalación defectuosa, negligente o errónea por parte del CLIENTE o de terceros ajenos a la empresa.
b) La falta de reporte, pérdida de señal, interrupción del servicio o fallas de localización satelital que tengan su origen en una mala conexión, desconexión accidental, remoción voluntaria, o falta de alimentación eléctrica del EQUIPO por parte del CLIENTE o de los usuarios del vehículo.
El CLIENTE mantiene inalterable su condición de depositario del EQUIPO en comodato, siendo plenamente responsable por su pérdida, destrucción o falta de restitución conforme a lo estipulado en las Cláusulas Sexta y Séptima del presente contrato.

En prueba de conformidad y aceptación de todas las cláusulas, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma del CLIENTE / COMODATARIO
Aclaración:
DNI / CUIT:
Firma del PRESTADOR / COMODANTE
Aclaración:
DNI / CUIT:
Security For You S.A.S
REMITO DE INSTALACIÓN Y RECEPCIÓN DE EQUIPOS

Listado analítico de vehículos declarados para la cobertura tecnológica satelital:

Vehículo (Marca / Modelo) Patente / Dominio N° Chasis / Motor ID Módulo GPS / IMEI Acción
TOTAL DE MÓDULOS VEHICULARES ACTIVOS: 0
Conformidad de Instalación CLIENTE
Aclaración:
DNI/CUIT:
Responsable Técnico Operativo
Aclaración:
DNI/CUIT: